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Por una iniciativa ciudadana que sea preferente

Microscopio Social | Héctor Melesio Cuén Ojeda

En la actualidad, el derecho para presentar leyes o decretos se encuentra conferido por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y este puede ser ejercido por el presidente de la República, los diputados federales y senadores, las legislaturas estatales y de la Ciudad de México, así como los ciudadanos.

En el penúltimo párrafo de dicha disposición constitucional se establece que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el presidente del país podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen.


Asimismo, este párrafo también señala que cada iniciativa preferente deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales, ysi no fuere así, la iniciativa —en sus términos y sin mayor trámite— será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. Y en caso de que elproyecto de ley o decreto sea aprobado o modificado por la Cámara de su origen, entonces pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirse y votarse en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.


Como se recuerda, fue a partir de 2012 cuando constitucionalmente las iniciativas del presidente de la República se reconocieron comoprioritarias y recibieron un trato preferencial.De facto, este trato ya le eradispensado, habida cuenta que desde 1917, cuando entra en vigencia nuestra Carta Magna, hasta 1997, año en que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) pierde hegemoníaen la Cámara de Diputados, la figurapresidencialhabía contado con el respaldo del Congreso de la Unión. Dicha jefatura partidista se redujotodavía más en el año 2000, cuandoganó las elecciones federales el Partido Acción Nacional (PAN), el cual retuvo el poder durante dos sexenios consecutivos.


Sin embargo, en 2012 el PRI retomó la titularidad del Poder Ejecutivo, por lo que nuestra Ley Fundamental fue reformada para que se ajustara a las condiciones delnuevo sistema político. En este contexto, se instituyó formalmente la iniciativa preferente, pero solo a favor del presidente de la República.


Para lo anterior fue menester realizar ciertos acuerdos parlamentarios, lo cual es positivo. No obstante, es sumamente negativo que las iniciativas ciudadanas—avaladas por el artículo 71, fracción IV— no sean atendidas con la misma prontitud, respeto y decoro, a pesar de que estasson respaldadaspor lo menos con el 0.13% del listado nominal de electores.


En números, tal porcentaje equivale al apoyo consciente y decidido de 110,036 ciudadanos, y además, se requiere una ardua labor para recabar ese número de firmas, así como los datos de identidad electoral de los suscritores, ya que esta información es verificada por el Instituto Nacional Electoral (INE).


Pese a todo el gran esfuerzo, en los hechos las iniciativas ciudadanas son letra muerta. En este sentido, no hay respeto ni para los ciudadanos que las suscriben ni para la propia Constitución.


Prueba de ello son las dos iniciativas ciudadanas que miles de sinaloenses presentamos recientemente, puesto estas no han sido atendidas como se debe y se encuentran durmiendo el sueño de los justos.


En efecto, desde el 25 de septiembre 2014 —hace alrededor de dos años y medio— 227,130 sinaloenses, representados por María del Rosario Sánchez Zatarain, Robespierre Lizárraga Otero y este colaborador, propusimos la segunda vuelta electoral y la revocación de mandato; figuras jurídicas, por cierto, de la más elevada importancia y trascendencia para la vida nacional en el ámbito democrático.


Al darle puntual seguimiento a dicha iniciativa, nos percatamos de que esta no ha sido tratada como se merece por la Cámara de Senadores, a pesardelenorme respaldo de ciudadanos sinaloenses y a pesar de que sus firmas fueron autentificadas por el INE desde el 19 de noviembre de 2014.


Ante este escenario de evidente omisión por parte de las comisiones correspondientes del Senado de la República, y para reivindicar la dignidad de los firmantes, los citados representantes legales hemos recurrido a diversas gestiones legítimas y necesarias.

De este modo, acudimos ante laSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para promoverel Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Esta instancia de justicia finalmente resolvió a nuestro favor a travésde la sentencia recaídaen el expediente SUP-JDC-1755/2015, ya que ordenó dictaminara las comisiones competentes del citado órgano legislativo.


Sin embargo, dicho órgano aún persiste en ser omiso, pero de continuar con esa conducta omisiva, negligente y hasta rebelde, a la luz de nuestro Estado constitucional y democrático de derecho, los senadores estarían incurriendo, incluso, en hechos posiblemente delictuosos, específicamente atentatorioscontra la administración de justicia.


Por este motivo, además, nuestro equipo de asesores, especializado en materia constitucional, se dio a la tarea de formular un nuevo proyecto de iniciativa ciudadana, con el propósitode darle a esta el carácter de preferente en la Ley Suprema, de tal manera que estas sean resueltas en 30 días naturales, como ocurre con las presentadas porel presidente de la República y, en consecuencia, no haya discriminación.


Con estas acciones respondemos a la ciudadanía sinaloense, porque hechos son amores y no sólo predicados discursivos, razón por la que mantenemos nuestra legitimidad ante el pueblo que nos apoya. En síntesis, porque tenemos congruencia, lo respetamos y agradecemos su confianza.

Gracias y que pasen un excelente fin de semana.


Ancla 1
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