CONCEDEN A “DON NETO” LIBERTAD CONDICIONADA
Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en materia Penal del Tercer Circuito con sede en Zapopan le concedió el amparo y protección de la justicia Federal a Ernesto Fonseca Carrillo para que goce de una libertad preparatoria, condicionada, y deje el arresto domiciliario al que estaba sujeto hasta ahora. Esta resolución fue emitida dentro del expediente 18/2017. En delitos relacionados con el narcotráfico no se permite la libertad condicional, pero Ernesto Fonseca Carrillo no fue condenado por ese delito, sino por el homicidio del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar y el piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar. Dicha confusión, en la que sostenía su argumento el agente del Ministerio Público Federal que en su momento se inconformó de la resolución emitida por el Juez Primero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas de la ciudad de México y donde ordenaba al juez de Ejecución de Penas dar inicio al incidente de libertad condicional. Este último juzgador, en pro de los alegatos de la fiscalía, sostenía que debería negársele la libertad provisional por estar condenado por narcotráfico. Sin embargo, la realidad es que fue condenado a 40 años de prisión por el doble asesinato, cuando, se recordará, se supone que participó en la privación de ilegal de la libertad del agente de la DEA y su acompañante, los que fueron sometidos luego a torturas en una casa de la calle de Lope de Vega y semanas después encontrados sin vida en el rancho el Mareño, en el Estado de Michoacán. La condena es de 40 años de prisión y a pagar por concepto de reparación del daño la suma de 21 millones de pesos, 10.5 millones de dólares que deberán ser repartidos entre la esposa de ex agente de la DEA y sus hijos, el resto entre familiares del piloto Zavala Avelar. La magistrada ponente fue Rosalía Isabel Moreno Ruíz de Rivas que hizo efectivamente la reflexión de que Don Neto fue condenado por homicidio y no por narcotráfico, por lo que “el juzgador de ejecución se limita a declarar infundado el recurso de revocación fundado en contra de la negativa de dar trámite al incidente de libertad preparatoria, bajo el argumento de que no existe causa de excepción para la concesión del mismo”. Sus compañeros magistrados votaron a favor del proyecto. De esta manera, los ocho años que le restan podrá pasarlos Ernesto Fonseca entre una prisión domiciliaria parcial en su residencia del fraccionamiento Valle Escondido, en Atizapán, Estado de México, y cumpliendo con las obligaciones de acudir a firmar mensualmente, pero ya sin restricciones de poder desplazarse en libertad.