Suprema Corte delinea el futuro de Uber en México
La Corte determinó que el servicio que da Uber es diferente al que proveen los taxis, por lo que sí se puede regular distinto, siempre que estas diferencias sean razonables.
Los servicios de Uber son diferentes a los que ofrecen taxis tradicionales, definió este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con este fallo, el máximo tribunal del país estableció que los Congresos de los estados sí pueden regular el servicio de transporte público y reconoció que los requisitos para servicios como Uber y los de taxis tradicionales sí pueden ser diferentes.
Los ministros que integran el pleno del Tribunal Constitucional consideraron que no es posible regular ambos servicios en forma similar, pues de origen son distintos, y se les puede dar un trato desigual, siempre y cuando este sea “razonable”. Los ministros resolverán este martes, y quizá en sesiones subsecuentes, si los artículos impugnados violan o no los principios de irretroactividad y las libertades de trabajo, libre competencia, y libre tránsito. El caso llegó al máximo tribunal del país, luego de que diputados de Yucatán promovieran una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley de Transporte de la entidad, la cual entró el vigor en junio pasado. En ésta se reguló el servicio de transporte a través de plataformas tecnológicas, como Uber o Cabify. Los legisladores locales argumentaron que los taxistas tradicionales tienen que cumplir diferentes requisitos que aquellos que prestan el servicio mediante una aplicación móvil, y que la regulación no abarcó a las empresas intermediarias, sino solo a los socios de la misma que prestan el servicio directo al público. “Es una pésima regulación (la de Yucatán), está muy deficiente es su redacción, en sus artículos aprobados, y como consecuencia de eso, lo que ocurre es que una minoría de aproximadamente el 36 por ciento del Congreso del Estado presentan ante la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad argumentando que muchos artículos que se aprobaron en esta reforma fueron inconstitucionales”, señaló en entrevista Enrique González, director del área legal de Uber en Latinoamérica. “Este tema es muy importante porque pareciera que simplemente se está analizando el tema bajo la perspectiva de transporte (…), pero va mucho más allá. Algo que estamos seguros que la Corte tomará en cuenta es que está en sus manos el primer asunto relacionado con la economía colaborativa en el país”. En su proyecto de resolución, el ministro Alberto Pérez Dayan consideraba que pedir requisitos distintos en ambos sistemas de transporte era violatorio del principio de igualdad. Sin embargo, ocho de los diez ministros desecharon el proyecto al considerar que los dos modelos son diferentes. El tribunal consideró que en el caso del servicio tradicional se otorga una concesión y en el caso del servicio mediante plataforma se otorga un permiso, lo cual jurídicamente hace distinto el trato que se debe dar a uno y otro. Para el ministro Arturo Zaldívar, tratar a ambos de la misma forma pone en peligro el futuro de plataformas como Uber en el país. “Me parece que sería un precedente delicado que equiparáramos las actividades, me parece que es peligroso”, señaló Zaldívar. “Si se subsumen las actividades de servicio de pasajeros de plataformas, estilo Uber, lo que va a suceder es que simplemente van a tener exactamente los mismos requisitos porque cualquier diferencia sería inconstitucional, por eso no comparto este criterio, porque me parece que compartirlo es poner en riesgo la viabilidad de la modernidad de este tipo de plataformas”. Al consultar a la dirección de transporte del Estado de Yucatán, declinó hacer comentarios para esta nota. DISCUTEN SOBRE YUCATÁN La Suprema Corte continuará este martes la discusión de la acción de inconstitucionalidad 63/2016, promovida por diputados locales de Yucatán contra 22 artículos de la Ley de Transporte que regulan el transporte contratado mediante plataformas tecnológicas, como Uber o Cabify. Los ministros resolverán si los al menos tres de los artículos impugnados violan o no los principios constitucionales de irretroactividad de la Ley, pues se pretende aplicar a quienes ya prestan el servicio; así como las libertades de trabajo, libre competencia, y libre tránsito. Entre las condiciones que se someterán a discusión están el hecho de que el servicio lo provea el propietario del vehículo; la prohibición de cobrar por otro medio distinto al pago con tarjeta de débito o crédito; que el valor del auto tenga que ser mayor a 207 mil 597 pesos y que no tenga más de siete años de antigüedad.