Hacia una Ley Orgánica de Derechos Humanos de los Estados Unidos Mexicanos
Desde finales del siglo pasado y principios del actual, en el contexto de la llamada Reforma del Estado, uno de los temas planteados por académicos de derecho constitucional fue la formulación de una Ley Orgánica que desarrollara lo que se llamaba «capítulo de garantías individuales» –hoy Derechos Humanos y sus Garantías-, a partir de la reforma a nuestra Carta Magna publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. Así, el desarrollo de esta ley transformó la cultura jurídica y la protección de dichos derechos.
Con ella, se elevan a rango constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte; se favorece la interpretación armónica de los mismos con la Constitución y los citados tratados, atendiendo al principio poR persona; también se establecen las obligaciones a cargo del Estado frente a su violación. Asimismo, se integra a la Constitución Federal el sistema de reparación del daño por violaciones a dichos derechos; se determina el respeto a los mismos como fin de las políticas de educación en nuestro país; se incluyen el principio de política exterior del Estado mexicano; y se amplía la competencia de los organismos de protección no jurisdiccionales, con lo cual estos pueden conocer de asuntos laborales, cuya base se halla en el emblemático artículo 123 de nuestra Carta Magna. Además, se obliga a las entidades federativas a que doten de plena autonomía a los organismos públicos de Derechos Humanos, y se le otorga facultad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para investigar violaciones graves.
Después de ese avance que México ha dado en esta materia, el estado de Sinaloa pretende contribuir a la exigencia del desarrollo en pro de los Derechos Humanos, respondiendo al requerimiento del derecho nacional e internacional que desde la aprobación de la Declaración Universal de 1948, se ha fortalecido en el sistema de las Naciones Unidas y en los sistemas regionales de protección.
Ahora, con la referida reforma constitucional de 2011, se adoptaron los criterios de interpretación internacional que aseguran, teórica y normativamente, bajo el principio pro persona, la dignidad humana. Sin embargo, son constantes y sistemáticos los abusos hacia los ciudadanos–sobre todo los más vulnerables–, sin que autoridad alguna resuelva de manera eficiente las arbitrariedades flagrantes que perjudican directamente los derechos a la personalidad y a su dignidad debido a humillaciones, atropellos e injusticias cotidianas que se observan en los hechos y que generan experiencias frustrantes y de impotencia.
Ante dicha realidad, el Partido Sinaloense que me honro en presidir, por convicción social y humanitaria, y además por mandato de sus principios y programas de acción, ha desarrollado y puesto en operación poco más de sesenta programas, precisamente de carácter social y humanitario en beneficio de las personas más necesitadas de Sinaloa.
Con ello hemos contribuido, y seguimos contribuyendo de manera cotidiana, a que los derechos humanos sean una realidad, llevando a los sinaloenses una serie de servicios y apoyos materiales a personas en situación de pobreza; acciones que tienen vínculos directos, por ejemplo, con los derechos a la salud, la educación, el medio ambiente y el trabajo, entre otros. Aunque sabemos que acciones como estas no son suficientes para toda la gente que lo necesita, sin embargo, se han resuelto infinidad de problemas en beneficio de decenas miles de personas.
Para que el conjunto de los derechos humanos se vea mayormente fortalecido en los hechos, son necesarias mayores, mejores y eficientes políticas públicas que se traduzcan en bienestar a favor de la ciudadanía. Por otra parte, también es indispensable una mejor normativa. Para contribuir a ella, el Grupo Parlamentario, coordinado por el Dip. Víctor Antonio Corrales Burgueño, propuso al H. Congreso del Estado una Ley Orgánica de los Derechos Humanos de Sinaloa. En esta se desarrollan y se definen, entre otras cosas, los valores fundamentales para su observancia, interpretación y aplicación, tales como: el respeto, la honestidad, la responsabilidad, la solidaridad, la fraternidad, la congruencia, la legalidad, la equidad, la disciplina, la tolerancia, la justicia y la certeza. En dicha propuesta también se aglutina y se desarrolla un amplio catálogo de derechos humanos dispersos en muchos ordenamientos jurídicos, con lo cual se facilitará su conocimiento y observancia efectiva, logrando con ello una reducción en gran parte de la brecha existente entre la norma jurídica y la realidad, en beneficio directo de la sociedad en general.
Este servidor, aspirante al Senado de la República, de lograr este objetivo, una de las primeras iniciativas que se propondrán desde el primer día de asumir dicho cargo–y que desde hoy me comprometo como ciudadano a realizarlo–, será una Ley Orgánica que desarrolle el capítulo de Derechos Humanos de nuestra Carta Magna Nacional, especialmente la parte sustantiva de la misma –puesto que sus garantías ya se encuentran desarrolladas a través del Juicio de Amparo–, con el propósito de que estén debidamente detallados dichos derechos, a fin de que todos los mexicanos –incluidas las autoridades–conozcan el significado de cada uno de ellos, y así contribuir a vivir en un auténtico Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
Gracias y que pasen un excelente fin de semana.