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Otra significativa contribución a los derechos humanos

Tenemos el honor nuevamente de informarles que el jueves de la semana pasada se aprobó la Iniciativa con proyecto de Decreto de Ley Orgánica de Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la cual había sido formulada por el Grupo Parlamentario del PAS, integrado por Jesús Angélica Díaz Quiñónez, Rafael Mendoza Zataráin, Alba Virgen Montes Álvarez, Gerardo Martín Valencia Guerrero, Soila Maribel Gaxiola Camacho y coordinado por Víctor Antonio Corrales Burgueño.

Esa iniciativa se presentó a la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado y su dictamen correspondiente se sometió al Pleno el 12 de octubre; el decreto legislativo fue el número 258, el cual se remitió al día siguiente al titular del Poder Ejecutivo para su publicación, en su caso.

La parte sustantiva de la iniciativa y el espíritu que la motiva son los derechos humanos, tanto en el ámbito interno como en el internacional. Bajo el principio de igualdad, estos derechos son inherentes a todas las personas sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. En este sentido, todas las personas físicas tenemos los mismos derechos humanos, los cuales son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos incluyen tanto beneficios como obligaciones. Bajo ese contexto, y según el derecho convencional, los Estados miembro de las Naciones Unidas —entre ellos México— asumen las obligaciones y los deberes de respetar, proteger y realizar esos derechos.

En primer lugar, los estados deben abstenerse de interferir en el disfrute o en la limitación de dichos derechos; es decir, están obligados a respetarlos. En segundo lugar, la obligación de protegerlos exige que se impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos, y finalmente, la obligación de realizarlos implica que deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute.

Entre los instrumentos jurídicos internacionales, y que sirven como base para el reconocimiento y protección de esos derechos, destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 6 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de juicio de amparo. Con dicha reforma se amplía la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, se prevé su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, se introducen figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo, se adoptan nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades, se realiza la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria, se crean los Plenos de Circuito y tiene lugar una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”, entre otras.

Por consecuencia, el 10 de junio de 2011 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos. Con ello se evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. El artículo 1º es el eje central de esta reforma que contiene una serie de mandatos específicos que, dirigidos a todas las autoridades, han de entenderse en vinculación con todas las normas nacionales e internacionales que constituyen el ordenamiento jurídico; entre dichos mandatos destaca la incorporación del principio pro persona en el párrafo segundo.

Con la finalidad de armonizar lo establecido en el decreto anterior con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, el 13 de septiembre de 2013 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa el Decreto que reforma la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia de derechos humanos, y posteriormente, el 27 de noviembre del mismo año, el Decreto que reforma la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa.

De este modo, se coloca en el centro de actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por este. Se trata de una reforma constitucional que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente.

En este sentido, para asegurar la operatividad de la reforma constitucional en materia de derechos humanos era necesario expedir una nueva Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el Estado de Sinaloa, de manera que esta favorezca en todo tiempo a las personas con la protección más amplia y se cumpla con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; precisamente, el principio de universalidad es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos.

Por último, cabe destacar que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se dispuso que todos los estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por eso, en concordancia con sus principios y programas de acción, el PAS presentó al Congreso local la referida iniciativa, con el propósito de que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos cuente con un renovado cuerpo normativo y esté mejor organizada para que su actuación sea más eficiente en beneficio de toda la sociedad sinaloense.

Gracias y que pasen un excelente fin de semana


Ancla 1
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