2018: el año de las mujeres en la política debido a la consolidación de la igualdad de género
Con la reforma constitucional en materia electoral de 2014 que incluyó el principio de paridad en el artículo 41, base primera, de nuestra Carta Magna, en buena hora empezó el camino de la igualdad en la vida política de la nación y sus entidades federativas. El nuevo texto constitucional no deja lugar a ambigüedades al establecer como una obligación de los partidos políticos “Garantizar la paridad entre los géneros”.Esta reforma a la Constitución se ha materializado en las leyes que regulan la materia electoral federal, tanto la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Asimismo, se han emitido diversos ordenamientos normativos del Consejo General del INE que especifican la forma en que los partidos deben cumplir con dicho principio de paridad.Por ejemplo, y en apego a la establecido por los artículos 233 y 234 de la LGIPE, para este proceso electoral “la totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a senadoras o senadores y diputadas o diputados que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Nacional Electoral, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros, y en las listas de representación proporcional se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar la lista” (INE/CG508/2017).De igual modo, en el artículo 3, párrafos 4 y 5 de la LGPP, se establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de géneros en las candidaturas a legisladores federales y locales, que estos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros y que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en lo que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.Como vemos, el principio de paridad constitucional efectivamente ha propiciado el desarrollo de diversas disposiciones legales y reglamentarias encaminadas a darle cumplimiento. Prueba de ello son los siguientes aspectos:La alternancia en las listas de representación proporcional. A una fórmula de un género le debe suceder una de género distinto. Y en el caso de la lista plurinominal de senadores, será encabezada por una fórmula de género femenino.La metodología de bloque. Se busca garantizar que por lo menos en el tercio de distritos menos competitivo de un partido, no se postulen a candidatos de un solo género, sino alternados. Era una práctica común, que algunos partidos postulaban a las mujeres en distritos exclusivamente perdedores.La paridad vertical y horizontal. En el caso de los ayuntamientos, por ejemplo, debe haber paridad alternada en las planillas (presidente, síndico procurador y regidores) y paridad en la postulación de mujeres como presidentas municipales en la mitad de las alcaldías (nueve para el caso de nuestro estado).Incluso, para el caso de la competencia para el Senado de la República, donde un servidor es precandidato por las siglas de la coalición Por México al Frente, conformada por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, la citada resolución INE/CG508/2017 que establece “los criterios aplicables para el registro de candidaturas a distintos cargos de elección popular”, dispone en su décimo noveno acuerdo la obligación de que “La primera fórmula que integra la lista de candidatas y candidatos (al Senado por el principio de mayoría relativa) que se presente para cada entidad federativa, deberá ser de género distinto a la segunda”. Y también que “De la totalidad de las listas de candidaturas por entidad federativa, el 50% deberá estar encabezada por hombres y el 50% por mujeres”. Conclusión: paridad vertical y horizontal absoluta. Por ejemplo, en este caso del Senado, la normativa se debe al mal hábito de los partidos de postular a las mujeres casi siempre en la segunda fórmula, y en consecuencia eran muy pocas las que llegaban a la Cámara Alta por la vía de la primera minoría. Es decir, se les escamoteaba también esa vía de acceso al Senado.Por fortuna, hemos llegado a esta etapa donde tendremos más mujeres que nunca tomando decisiones políticas en el país. El PAS orgullosamente tiene tradición en esta lucha. En 2013, sin que lo exigiera la ley, postulamos diputadas en la mitad de los distritos locales de Sinaloa, y candidatas a la presidencia municipal en cinco municipios que representan el 75% de la lista nominal del estado: Ahome, Guasave, Mocorito, Culiacán y Mazatlán.Por fin pasó a la historia el oprobioso 70-30 o 60-40 en el reparto de candidaturas y venturosamente la normatividad electoral vigente apuntala hacia el hecho de que la igualdad legal establecida en la Constitución se convierta por fin en igualdad material al momento de pasar por el veredicto de las urnas.Finalmente, les deseo a todos los sinaloenses que este año que recién comienza alcancen las metas personales y familiares que se planteen. Gracias y que pasen un excelente fin de semana.