La intercampaña electoral
“Para los efectos de esta Ley se entiende por: a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.
La famosa intercampaña electoral, también llamada por algunos como interregno o veda electoral, es sin duda en este momento el concepto jurídico electoral más citado en cualquier circuito de debate político, programas de radio o noticieros de medios electrónicos y redes sociales.
En nuestra osada legislación electoral no se le ubica con una conceptualización jurídica específica, pero si tiene una definición temporal muy clara: como lo ha dicho el consejero Benito Nacif, debemos entender por intercampaña simplemente y de manera muy práctica “el lapso que se extiende entre la precampaña y la campaña”. Para el caso concreto del presente proceso electoral, serán los días que corren del 12 de febrero al 29 de marzo, y la prohibición fundamental que le da sustento a esta etapa de veda electoral es evitar que los actores políticos incurran en actos anticipados de campaña que violen el principio de equidad electoral. Es por ello que los partidos en este momento sólo se les permite pautar en radio y televisión anuncios genéricos donde aparecerán sólo personas, dirigentes o voceros que no serán postulados a ningún cargo de elección popular.
Creo que es muy importante recordar que este fenómeno de la intercampaña aparece en nuestro arreglo jurídico con la reforma electoral de 2007-2008, bajo dos premisas fundamentales: 1) Evitar una exposición inequitativa en los medios electrónicos de comunicación que distorsionen la contienda electoral, y 2) Que existan campañas electorales cortas y menos costosas.
Sin embargo ha existido un claro ambiente de confusión sobre los alcances, límites o taxativas legales de esta famosa veda. La pregunta reiterada ha sido ¿Qué se puede y qué no se puede hacer?. En las múltiples entrevistas que ha dado a los medios de comunicación el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, y que se pueden ver en el portal INE.mx, ha reiterado sólo dos prohibiciones: 1) Llamado “inequívoco” al voto, 2) Realizaciones de actos públicos, mítines o marchas proselitistas; pero evita pronunciarse sobre cualquier situación concreta hasta que ésta llegue como denuncia al Consejo General del INE, que es la instancia donde puede pronunciarse y resolver sobre cualquier caso en lo específico.
Pero al margen del mundo de la interpretación jurídica de los abogados, podemos quedarnos con la noción laxa tal vez, pero por todas las autoridades compartida: el periodo de intercampaña NO ES un periodo para competencia comicial y su reglamentación lo que busca es dar equidad a la contienda electoral y certeza a los actores políticos, fundamentalmente sancionando cualquier acto anticipado de campaña, el cual –éste sí- está puntualmente definido de la siguiente manera en el artículo tercero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):
“Para los efectos de esta Ley se entiende por: a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.
Y una vez iniciado el proceso electoral (08 de septiembre pasado), de acuerdo a una tesis relevante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en cualquier momento puede denunciarse esta violación, pues el espíritu de la multicitada intercampaña o veda, es que no se viole el constitucional principio de equidad y en la medida de lo posible nadie obtenga una ventaja indebida:
Tesis XXV/2012 ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.—De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, bases IV y V, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 109, 211, 212, párrafo 1, 217, 228, 342, párrafo 1, inciso e), 344, párrafo 1, inciso a), 354, párrafo 1, inciso a), 367, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo 1, inciso c) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se advierte que la prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra. Por ello, tomando en consideración que esos actos pueden realizarse antes de las etapas de precampaña o campaña, incluso antes del inicio del Proceso Electoral, debe estimarse que su denuncia puede presentarse ante el Instituto Federal Electoral, en cualquier tiempo.
Creo que no existe en México una materia jurídica más dinámica que la electoral. Desde la mítica reforma política de don Jesús Reyes Heroles en 1977 a la fecha, llevamos once reformas electorales, en promedio una cada tres años y medio. Es una obligación de todos cumplir la norma o en su caso perfeccionarla, pues no olvidemos que cada ley es un pacto social que nos permite convivir a todos de manera civilizada y pacífica. Cumplamos pues cabalmente con la intercampaña que es norma vigente en este proceso electoral.
Gracias y que pasen un excelente fin de semana.