ALCOHOLIMETRO
En la opinión de Alfonso Carlos Ontiveros Salas
Es un tema que lo comento porque en la ciudad y en Estado, se ha convertido la aplicación del alcoholímetro en una práctica común para evitar la circulación de vehículos conducidos por personas que presentan cierto grado de ebriedad y que representan un riesgo para los demás.
Es un instrumento usado para determinar el nivel de alcohol en la sangre, se usa por tanto, para medir el porcentaje de alcohol en un individuo
Se basa en un sensor de gas, indica, al soplar sobre él, el tanto por ciento de alcohol en la sangre y puede servir a una persona para saber si está en condiciones de conducir. Conocer el nivel de alcohol en la sangre es muy importante para la seguridad en las calles y carreteras.
Pero ese procedimiento que se ha vuelto tan común en nuestra comunidad no constituye violación a derechos humanos? Lo comento, porque al señalarnos el elemento policial el alto obligatorio para recibir el interrogatorio natural el de donde venimos, para donde vamos, que andamos haciendo, si tomé alcohol o no, y en caso de presentar algún indicio la persona interrogada, lo invitan a orillarse y ser sujeto a la aplicación del alcoholímetro.
Es posible que me niegue a la aplicación de ese medio de prueba por considerarlo indigno y violatorio a mi dignidad personal? No sería ejercer violencia en contra de una persona a las libertades que otorga la Constitución Federal?
La simple negativa de una persona a que se le aplique el uso de la prueba de alcoholemia, será suficiente para privarla de su libertad aduciendo la autoridad violación al Bando de Policía o al Reglamento de Transito?
No se configurará el delito de abuso de autoridad previsto y sancionado por el artículo 301, fracciones I y V del Código Penal para el Estado de Sinaloa, por no existir un decreto expedido por el Cabildo Municipal que autorice a la policía preventiva a aplicar en la ciudad o en el Estado medidas de protección preventiva en la conducción de vehículos automotores? No obstante lo anterior, es legal, que la policía por su propia iniciativa, en la aplicación del alcoholímetro, esté violando la libertad de tránsito como derecho fundamental para todos los mexicanos?
El artículo 32.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, establece que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
Un hecho que se ha vuelto tan común en nuestra comunidad no ha sido expuesto a la consideración de los estudiosos del derecho para determinar si la forma en que se viene aplicando esta medida preventiva cubre el requisito de legalidad constitucional o si será necesario respaldar al policía con el decreto respectivo que autorice la aplicación de dicha medida?
El precepto penal mencionado anteriormente, señala que comete el delito de abuso de autoridad el servidor público que incurra en razón de su empleo, cargo o comisión, en algún hecho arbitrario o indebido, o que intervenga en la imposición indebida de sanciones o de medidas de seguridad con motivo de la aplicación de la normatividad de tránsito del Estado.
Un hecho que consideramos de aplicación rutinaria para los elementos de policía, podrían llevarlos a juicio por abuso de autoridad?
2021, votemos por un mejor Sinaloa.
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